Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 U Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 U.
Los bienes recibidos en dación en pago quedarán en custodia y administración de la Secretaría a partir de que esta se formalice. La propia Secretaría tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación, previa autorización del Poder Legislativo, o bien, podrá determinar su destino dentro del Poder Ejecutivo del Estado, debiendo tramitar, en su caso, la afectación presupuestal correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá enajenar los bienes en los términos previstos por este Capítulo, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o de venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el precio mínimo de venta.
El precio base de venta de los bienes será determinado mediante avalúo que realice, a elección de la Secretaría, una institución de crédito autorizada, corredor publico, perito autorizado, o la Dirección General de Catastro de la Secretaría.
Los avalúos tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales contados a partir de su emisión
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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